03-09-2010

Noticias de ‘Normativa y Legislación’

El comunicado conjunto de Google y Verizon causa polémica

Escrito por  Equipo Telcommunity  Agosto - 10 - 2010

normativa5El comunicado conjunto emitido por Google y Verizon Wireless  ha generado un aluvión de críticas ya que podría proporcionar la creación de dos redes según se pague.

Google y Verizon diaron su apoyo al mantenimiento de las actuales reglas para que ningún proveedor de contenidos tenga privilegios por encima de otro. Tanto Google como Verizon esperan poder influir en los reguladores y legisladores estadounidenses entorno al debate abierto sobre el principio conocido como neutralidad de la red que sostie que los usuarios de Internet deberían tener un acceso en condiciones de igualdad a todo tipo de contenido en Internet.

Excepciones

Pero la postura mantenida por Google y Verizon contiene excepciones que han generado polémica dentro del sector tecnológico. Por un lado se quiere excluir los “servicios online adicionales”, como los contenidos en 3D, y por otro lado también se pretende excluir un sector en auge dentro del mercado tecnmológico como es el de Internet móvil.

“Dos Internets”

Andrew Jay Schwartzman, responsable de Media Access Project y miembro de la Open Internet Coalition, sostiene que esta propuesta de Google y Verizon podría crear dos tipos de Internet, una para quienes “tengan” y otra para los que “no tienen” ya que, según sostiene Andrew Jay Schwartzman, podría suponer que hubiese servicios inalcanzables para los consumidores y “start-ups”. Diversos medios especializados en el sector tecnológico sostienen que existe la posibilidad de que Internet se convierta en dos redes, una como hasta ahora donde ha prevalecido que sea libre y abierta, y otra, que podríasmos denominar de pago, para otros tipo de servicios como la TV, los juegos ‘online’ o los contenidos en 3D.

Craig Aaron, director de Free Press, muestra su disconformidad con el acuerdo alcanzado por Google y Verizon ya que considera que la propuesta sobre neutralidad de la red no es tal al considerar que se no se aplicaría en redes inalámbricas porque dicho acuerdo permitirá a los ISP dividir de forma eficaz la red en “dos tubosd” que convertiría a la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos (FCC), máximo órgano regulador de las telecvomunicaciones en Estados Unidos, en un organismo con competencias limitadas de la que se aprovecharían los operadores.

normativa5Richard Blumenthal, fiscal general del estado de Connecticut (Estados Unidos), ha abierto una investigación sobre el bajo precio de los !”e-books”, libros electrónicos, por parte de Amazon.com, la mayor compañía de ventas por Internet con sede en Saettle (Washington, Estados Unidos), y Apple Computer, gigante tecnológico estadounidense con sede en Cupertino (California, Estados Unidos), al considerar que podrían impedir que las compañías del sector puedan ofrecer precios competitivos.

Richard Blumenthal considera que Amazon y Apple han elaborado un acuerdo con las principales compañías editoriales, durante el trascurso del presente año 2010,  con el objetivo de garantetizarse que la competencia no podrían conseguir precios más reducidos. Richard Blumenthal emitió un comunicado en el que afirma que el sector del libro electrónico es un mercado al alza ya que son muchos los analistas que consideran que los lectores de libros electrónicos estarán entre los regalos tecnológicos más vendidos en la próxima Navidad, con lo que, subraya Richard Blumenthal, es urgente el proceder a la revisión de los posibles controversias en la que los consumidores puedan verse perjudicados.

Kindle y iPad dominan el sector del “ebook”

Amazon.com ya informó recientemente que las ventas del nuevo Kindle, su lector de libros electrónicos, se triplicaron en el segundo del presente año y donde vendió más libros electrónicos que en papel. Jeff Bezos, consejero delegado de Amazon, subrayó el extraordinario éxito del nuevo Kindle señalando que es un hito que actualmente las ventas de libros digitales ya superen a las de papel. Amazon especifica que en el último trimestre ha vendido 143 electrónicos, esta cifra se incrementa cuando se contabilizan exclusivamente las ventas de Kindle registradas en el último mes, cuando por cada cien libros físicos se compraron 180 ejemplares para el nuevo lector digital de Amazon.

iPad el gran rival de Kindle en el sector

El iPad, “tablet”, un ordenador de pantalla táctil con forma de tabla de Apple, que también puede funcionar también como lector electrónico, se ha convertido en la auténtica competencia para las grande compañías de “ebook” y muy fundamentalmente para Kindle, el lector de libros de Amazon. Otros rivales de Kindle como por ejemplo Nook, el lector de libros de Barnes & Noble, la mayor cadena de librerías del mundo con sede en Nueva York (Nueva York, Estados Unidos), se han visto obligados, también para poder competir con el iPad, a proceder a una rebaja, de de 259 a 199 dólares, para no perder cuota de mercado en el ámbito de los lectores electrónicos de libros y de los ordenadores planos. iPad, cuyo precio actual está establecido a partir de 499 dólares, está batiendo todos los registros y ya lleva un millón de unidades vendidas en el mercado estadounidense en solo ochenta días desde su lanzamiento oficial.

normativa5La Comisión Europea ha abierto dos investigaciones formales sobre International Business Machines (IBM), compañía con sede en Armonk (Nueva York, Estados Unidos) y actualmente la mayor empresa tecnológica del mundo, al considerar que la compañía podría haber infringido la legislación comunitaria sobre competencia en lo referido al mercado de los servidores centrales.

Fueron los distribuidores de programas informáticos emuladores T3 y Turbo Hercules quien manifestaron sus quejas, denuncian que International Business Machines (IBM) une el material para servidores centrales a su propio sistema de explotación de dichos servidores, lo que originó la apertura de una investigación por parte de la Unión Europea. La propia Comisión ha abierto otra nueva investigación por un supuesto comportamiento discriminatorio de International Business Machines (IBM) hacia sus competidores que ofrecen servicios de mantenimiento para servidores centrales. La propia Comisión Europea destaca que estos dispositivos son ordenadores de gran potencia que emplean muchas compañías e instituciones públicas a nivel mundial ya que actualmente muchísimos datos empresariales mundiales se alberga en servidores centrales.

Posibles consecuencias

La primera de las supuestas prácticas ilegales de International Business Machines (IBM) podría suponer la exclusión del mercado de los proveedores de tecnologías de emulación, que permiten a los usuarios ejecutar aplicaciones fundamentales en equipos de marcas distintas a International Business Machines (IBM). La Comisión Europea sospecha que International Business Machines (IBM) podría haber llevado a cabo acciones comerciales con el objeto de cerrar el mercado de los servicios de mantenimiento, pudiendo evitar a la competencia en el mercado además de restringir o retardaro el acceso a las piezas de recambio de las que es proveedor único International Business Machines (IBM).

La Comisión Europea aclara que no hay ninguna decisión al respecto y que solamente se ha procedido a la apertura de una investigación.

Intel y la Comisión Federal de Comercio (FTC) llegan a un acuerdo

Escrito por  Equipo Telcommunity  Julio - 22 - 2010

normativa5Intel, compañía con sede en Santa Clara (California, Estados Unidos) y actualmente el mayor fabricante mundial de microprocesadores, y la Comisión Federal de Comercio (FTC), han alcanzado un acuerdo respecto a la demanda antimonopolio que el máximo órgano encargado de velar por la libre competencia en Estados Unidos interpuso contra Intel por llevar a cabo una camapaña destinada a eliminar toda competencia dentro del mercado.

Según algunas fuentas conocedoras del acuerdo cercanas a la Comisión Federal de Comercio estadounidense (FTC) indican que el acuerdo alcanzado no establecerá una sanción económica a Intel pero si obligará al fabricante de semiconductores a ampliar las modificaciones en su comportamiento a la hora de aplicar su marketing, algo que ya se estableció en su anterior juicio contra AMD), compañía con sede en con sede en Sunnyvale (California, Estados Unidos) y segundo mayor fabricante del mundo de procesadores para PC. El acuerdo alcanzado también impondrá límites a la manera y forma en la que son utilizado los descuentos, por parte de Intel, de volumen tanto en el mercado de las CPUs como en el de las GPUs.

Intel acusada de prácticas monopolísticas

La Comisión Federal de Comercio estadounidense (FTC) acusó a Intel de llevar a cabo una estretegia destinada a privar a los consumidores de elección en el mercado de microchips. El propio órgano regulador en Estados Unidos sobre prácticas antimonopólicas estadounidense indica que Intel habría diseñado una política destinada a relantizar la entrada de productos que Intel consideraba competitivos y por tanto ponían en serias dificultades su monopolio en el mercado de microchips. La Comisión Federal de Comercio especificó que Intel rediseñó en secreto software esencial, de manera que de forma deliberada frenó el desarrollo de procesadores entre sus competidores. El órgano regulador sobre prácticas antimonopólicas en Estados Unidos añade en su acusación que la compañía comunicó a los consumidores que dicho software tenía un mejor funcionamiento en las CPU fabricadas por Dell que en las de sus rivales, pero según la Comisión Federal de Comercio estadounidense (FTC), Intel evitó comunicar a cuáles eran las diferencias existentes.
El acuerdo alcanzado entre Intel y la Comisión Federal de Comercio (FTC) no es todavía oficial, pero dichas fuentas indican que podría hacerse público en fechas muy prfóximas, aunque por el momento ninguna de las partes han realizado declaraciones al respecto limitándose a señalar que aún continúan las conversaciones.

telefonia5La nueva normativa permite disponer del servicio de telefonía móvil durante los vuelos utilizando los terminales de cada abonado y con las mismas prestaciones que ofrecen las redes terrestres con tecnología GSM. El MCA (Mobile Communication on Aircraft) es un servicio de prestaciones similares a los de telefonía móvil de segunda generación (GSM), disponible a bordo de aeronaves en vuelo a alturas superiores a los 3.000 metros sobre el suelo. Este servicio podrá ser utilizado por los pasajeros abonados a un operador de comunicaciones móviles con el que el operador prestador del servicio MCA haya suscrito un acuerdo de itinerancia. Con el fin de incrementar los niveles de seguridad, garantía y control para la prestación de este servicio, en un entorno sensible como es el del tráfico aéreo, la Orden aprobada introduce la cautela de exigencia de identificación de los operadores.

Está en vigor la Orden Ministerial por la que se regula el servicio de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves en vuelo, identificado por las siglas MCA (Mobile Communication on Aircraft). Esta Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, publicada ayer por el Boletín Oficial del Estado (BOE), supone la regulación general para la prestación de este servicio, aunque con carácter previo se han autorizado emisiones temporales a los operadores que lo han solicitado.

El MCA es un servicio de prestaciones similares a los de telefonía móvil de segunda generación (GSM), disponible a bordo de aeronaves en vuelo a alturas superiores a los 3.000 metros sobre el suelo. Este servicio podrá ser utilizado por los pasajeros abonados a un operador de comunicaciones móviles con el que el operador prestador del servicio MCA haya suscrito un acuerdo de itinerancia.

En definitiva, se trata de disponer del servicio de telefonía móvil durante los vuelos utilizando los terminales de telefonía móvil propios de cada abonado y con las mismas prestaciones que ofrecen las redes terrestres con tecnología GSM.

La Orden Ministerial regula tanto los aspectos técnicos como las condiciones que deben cumplir los operadores que deseen prestar este servicio. Para la prestación en aeronaves en vuelo, el servicio MCA requiere la definición de unas condiciones técnicas de funcionamiento armonizadas que aseguren su continuidad transfronteriza. Estas condiciones han sido establecidas por la Comisión Europea.

Asimismo, la Comisión Europea ha establecido una serie de recomendaciones a los Estados miembros destinadas a armonizar la normativa reguladora de la prestación del servicio MCA, dejando a la voluntad de éstos la exigencia o no de una concesión administrativa.

Con el fin de incrementar los niveles de seguridad, garantía y control para la prestación de este servicio, en un entorno sensible como es el del tráfico aéreo, la Orden aprobada introduce la cautela de exigencia de identificación de los operadores. En el caso de prestación en aeronaves bajo bandera española, se exige una concesión. Si se trata de aviones bajo bandera extranjera, la identificación se exige mediante notificación a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, dado que, de acuerdo con la legislación internacional sobre aviación civil, el espacio de la aeronave se considera bajo jurisdicción del país en el que se encuentra matriculada.

normativa5El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha indicado que es ilegal la denominada acción de oro utilizada por las autoridades portuguesas para vetar la oferta del gigante de telecomunicaciones español Telefónica para adquirir la participación que Portugal Telecom, empresa de telecomunicaciones y multimedia con sede en Lisboa (Portugal), tiene actualmente en Vivo, operadora propiedad de Telefónica de España y Portugal Telecom con sede en Sao Paulo (Brasil) y que ofrece servicios de telecomunicaciones en el mercado brasileño.

El propio Tribunal podría imponer una multa a Portugal y las autoridades de aquel país si hiciesen caso omiso a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) y continuasen en su decisión de usar la llamada acción de oro.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) indica que la denominada acción de oro sólo se puede aplicar en el mercado interior de la Unión Europea con el objetivo de garantizar, en tiempos de crisis, la propia seguridad de la disponibilidad de la red de telecomunicaciones. El dictamente emitido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) prosigue que la seguridad pública sólo puede invocarse en caso de que exista una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. El Tribunal indica que las autoridades portuguesas no han fundamentado en su posición dónde está las causas que causarían un grave daño a la sociedad sobre  la compra de Telefónica a Portugal Telecom del operador Vivo.

Las autoridades lusas utilizaron la acción de oro para impedir la compra de Vivo por parte de Telefónica

Telefónica ha informó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que había elebado su oferta a Portugal Telecom,   hasta 7.150 millones de euros por su participación en Vivo.

Telefónica incrementó su oferta por Vivo en 650 millones más de los inicialmente presentados, 6.500 millones de euros anunciados el pasado uno de junio, que la compañía que preside Cesar Alierta ofertó a Portugal Telecom para elebar su participación en Vivo.

Esta mejora de la oferta se produjo justo en el día en que se reunía la Junta General de Accionistas de Portugal Telecom que como único punto del día abodará la oferta presentada por el gigante español de telecomunicaciones Telefónica.

El gobierno portugués usa la acción de oro

La asamblea de Portugal Telecom aprobó la oferta de Telefónica, el 73.91% de los accionistas diaron su voto afirmativo, para que Portugal Telecom venda su participación en Vivo pero el Gobierno portugués que preside José Sócrates, utilizando el derecho de veto que le concede su acción de oro, ha decidido vetar la operación.  Ya en diciembre de 2009 el propio abogado general del tribunal europeo se posicionó en la tesis que indica quela acción de oro del Gobierno portugués era contraria al derecho comunitario.

La CMT congela la cuota de abono para 2011

Escrito por  Equipo Telcommunity  Junio - 25 - 2010

normativa4El consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha aprobado congelar la cuota de abono para el año 2011 y mantenerla en 13,97€ mensuales. La cuota de abono es la tarifa que se paga mensualmente por tener acceso a la línea telefónica fija. Es el único precio minorista de Telefónica que sigue estando regulado por la CMT y no ha variado desde el año 2009.

El incremento de la cuota de abono se calcula mediante la fórmula IPC – x, donde el IPC es el objetivo de inflación del Banco Central Europeo y la CMT fija la x. Para el año 2011, la CMT ha determinado que la x sea igual al IPC.

La cuota de abono generó una facturación para los operadores de casi 3.000 millones de euros en 2009 y supuso el 48% del total de los ingresos de la telefonía fija. Telefónica tiene una cuota de mercado del 70%.

La competencia en el sector

La CMT fija el incremento máximo que puede sufrir la cuota de abono, pero permite a Telefónica realizar rebajas siempre y cuando alcancen a todo el territorio. El año pasado el operador histórico empezó a realizar promociones sobre la cuota de abono en algunos productos como la “Línea Económica”, además de ofrecer la cuota empaquetada con la banda ancha en productos como el ADSL Libre.

Durante el año pasado, Vodafone duplicó el número de clientes de acceso directo; Jazztel aumentó un 71% y Orange, un 47%. Telefónica sufrió una caída del 7%.

normativa7La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), máximo órgano regulador de las telecomunicaciones en Estados Unidos, y las principales compañías de telefonía, cable e Internet están mantenido conversaciones destinadas a la búsqueda de un acuerdo para el establecimiento de regulación sobre la banda ancha en Estados Unidos.

Compañías como AT&T, grupo de telecomunicaciones estadounidense con sede en Bedminster (New Jersey, Estados Unidos), Verizon Communications, compañía con sede en Bedminster (Nueva Jersey, Estados Unidos,) actualmente proveedora líder de comunicaciones avanzadas y soluciones de tecnología informática para grandes empresas, han mantenido contactos on Edward Lazarus, responsable de personal del presidente de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), Julius Genachowski, para la búsqueda del acuerdo que acuerde una nueva legislación sobre la regulación de la banda ancha en Estados Unidos. El pasado viernes dieciocoho de junio la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) votó a favor de recoger los comentarios de la opinión pública en general sobre si el máximo órgano regulador de las telecomunicaciones estadounidenses debería proceder a la reclasificación de la regulación de banda ancha según las actuales normas de telefonía.

El plan sobre banda ancha elaborado por la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), que clasificaría a los servicios de banda ancha con las líneas de teléfono tradicionales, ha sido objeto de una enorme polémica que incluso ha orginado que los planes, sobre promover la “neutralidad neta” en la red, hechos públicos por la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) puedan peligrar. La nueva legislación aprobada por el organismo que preside Julius Genacho pretenden evitar que los distribuidores de Internet controlen los movimientos de tráfico en la red.

Fallo judicial en Estados Unidos contra la “neutralidad” del internet

Recientemente el Tribunal Federal de Apelaciones por el Distrito de Columbia (Estados Unidos) falló contra las pretensiones de la la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos (FCC) de proceder al establecimiento de una regulación para evitar que las operadoras de telefonía, o de cable, utilicen su control de acceso a la red pudiendo priorizar determinado material y servicios que usan sus hilos. El Tribunal Federal de Apelaciones del Distrito de Columbia indica en su falló que la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos (FCC) carece de autoridad para exigir a los proveedores de banda ancha que otorguen igual tratamiento a todo el tráfico de la internet que circule por sus redes. Fue Comcast, compañía con sede en Philadelphia (Pennsylvania, Estados Unidos) y actualmente el mayor proveedor de productos y servicios de cable, entretenimiento y comunicaciones de Estados Unidos, preciosamente el operador que más enfásis puso contra la aprobación de la legislación. La decisión del Tribunal Federal de Apelaciones por el Distrito de Columbia supuso una victoria Comcast que ve como, por el momento, no debe la gestión su red de banda ancha. El fallo subraya que no es competencia de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) el establecer mecanismos sancionadores por bajar la velocidad de Internet para determinados servicios en función del tráfico. Compañías del sector como AT& y Verizon Communications también inicialmente se manifestaron en contra de los planes del máximo órganismo regulador de las telecomunicaciones en Estados Unidos.

El Congreso estadounidense está considerando proceder a cambios, o modificaciones, en la ley de telecomunicaciones de Estados Unidos para dar a la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) una mayor competencia en lo referido al sector de la bada ancha aunque el establecimiento de una legislación final al respecto tardará años. Un alto cargo de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) manifestó que están mantenido reuniones para la búsqueda de un consenso sobre las normas de acceso a Internet y algunas fuentes señalan que las discirsiones se podrían estar cetrando en como impulsar la posición que está manteniendo el organismo que preside Julius Genachowski sobre la neutralidad de la Red, conocida como principios de Internet abierto, y a la vez abandonar la estrategia inicial de ligislar la banda ancha como se legislan actualmente las normas de telefonía en Estados Unidos.

normativa4El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha aprobado una circular que establece las condiciones bajo las cuales las Administraciones Públicas (AA PP) podrán actuar como operadores de telecomunicaciones. Esta circular fija unas condiciones claras para delimitar qué tipos de servicios o explotación de redes pueden afectar o no a la libre competencia. Asimismo, crea un procedimiento de colaboración entre la CMT y la Comisión Europea (CE) para las notificaciones de las ayudas públicas y la supervisión del cumplimiento de las condiciones que pueda establecer la CE.

La circular resuelve así algunas cuestiones planteados por las AA PP, los operadores y la CE en la consulta pública lanzada en junio de 2009 y en el plazo de alegaciones, como los supuestos de notificación e información a las autoridades europeas, las condiciones de explotación de redes, fijas o inalámbricas (wifi) por parte de las AA PP en general y las locales en particular y cómo analizar los potenciales problemas de competencia de la entrada de agentes públicos en una actividad liberalizada.

Ordenación de la normativa existente

Como norma general, las AA PP que exploten redes y servicios de comunicaciones electrónicas deberán notificarlo previamente a la CMT. La inscripción en el registro de operadores es gratuita y es un requisito que se exige a todos los operadores. Las únicas excepciones son el supuesto de autoprestación y las bibliotecas.

Se considera que hay autoprestación cuando la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas están vinculadas al desempeño de las funciones propias del personal o los trabajadores al servicio de la Administración Pública. En este supuesto se incluyen los centros de educación o formación (las escuelas, institutos, colegios y centros universitarios) así como el área de su campus, entendiendo que docentes y alumnado forman parte del personal.

Tampoco será necesaria la inscripción, y se podrá prestar de manera gratuita, el servicio de acceso a Internet en bibliotecas, siempre que los usuarios acrediten su vinculación con el servicio mediante algún documento que permita su identificación.

Principios generales

La circular establece como principios generales, que cualquier AA PP (o una empresa en cuyo capital participe mayoritariamente una Administración Pública) que pretenda explotar redes públicas o prestar servicios de comunicaciones electrónicas deberá: actuar de conformidad con el principio del inversor privado en una economía de mercado. Esto significa que deberá existir un plan de negocio sólido, coherente y con hipótesis plausibles; generar un flujo de caja positivo durante el periodo relevante; financiar su actividad a través de sus propios ingresos sin recurrir a fondos públicos o mediante recursos obtenidos a través de la publicidad o el patrocinio (No podrán actuar como patrocinadores o anunciantes aquellas entidades que reciban algún tipo de fondos de las AAPP). Asimismo, se deberán mantener cuentas separadas correspondientes a sus actividades de telecomunicaciones y actuar con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación.

Condiciones para actuar sin el principio de inversor privado (financiación pública)
Las AAPP que exploten redes y servicios sin sujeción al principio del inversor privado deberán notificar su proyecto a la CMT.

La CMT analizará si cabe imponer condiciones. La información remitida a la CMT debe incluir: las condiciones técnicas de la red o del servicio, el ámbito de la cobertura, los ingresos previstos y fuentes de financiación, una memoria que analice el impacto sobre la competencia y una consulta pública. Además, en esta consulta pública se pondrá a disposición de los operadores toda la información prevista del proyecto y se solicitará a los operadores información sobre los servicios que prestan actualmente en el ámbito territorial afectado, los planes de despliegue en los próximos tres años y su opinión acerca de cómo consideran que pueden afectar a la competencia. La CMT publicará en su página web estas consultas públicas y realizará luego un análisis de sustituibilidad que certifique que no afecta negativamente al mercado o distorsiona la libre competencia.

Una vez que la CMT dicte una resolución estableciendo condiciones o hayan pasado tres meses desde que dispuso de toda la información, la administración pública podrá iniciar la prestación del servicio.

Notificación de ayudas públicas

En el supuesto de obligación de notificación de ayudas públicas por parte de las AA PP para proyectos de explotación de redes o servicios, y previamente a su notificación a la CE, la administración pública en cuestión deberá pedir informe preceptivo a la CMT sobre cómo puede afectar dicha concesión a la libre competencia y qué condiciones habrían de imponerse en su caso al beneficiario de las mismas para evitar distorsiones en el mercado. La información remitida a la CMT deberá contener toda la información del proyecto: condiciones técnicas de la red, ámbito territorial, una memoria que analice el impacto sobre la competencia y una consulta pública, en los mismos términos que en el caso de actuación sin los principios de un inversor privado.

La CMT publicará en su página web la información de las consultas públicas y efectuará un seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en las Ayudas de Estado aprobadas por la CE.

La CMT deberá emitir un informe en el plazo de dos meses desde que se reciba toda la información. Una vez recibido este o transcurrido el plazo sin que el informe haya sido emitido, las AA PP podrán notificar el proyecto a la Comisión Europea adjuntando el informe en su caso emitido.

Una vez resuelta la notificación del expediente de Ayudas Públicas por la CE la CMT colaborará con la CE en la supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas.

En qué supuestos la explotación de redes y servicios no afecta a la competencia

No afectan a la competencia, y por tanto las AA PP pueden, tras inscribirse como operadores, prestar por tiempo indefinido y de manera gratuita para el usuario, los siguientes servicios:

- El servicio de acceso a Internet limitado a las páginas web de las AA PP (en el ámbito territorial en el que esas AA PP presten el servicio).

- La explotación y la prestación de servicios en redes inalámbricas que utilizan bandas de uso común (wifi) siempre que la cobertura de la red excluya los edificios y conjuntos de edificios de uso residencial o mixto y se limite la velocidad red-usuario a 256 Kbps.

Estas condiciones podrán modificarse mediante una resolución de la CMT después de un análisis de sustituibilidad y previa consulta pública.

Otros supuestos

Explotación y prestación de redes o servicios por debajo del coste con carácter transitorio aunque sujetos al principio de inversor privado: Comunicación a la CMT, que fijará el plazo y las condiciones de la transitoriedad.

AA PP que actúan bajo principio de inversos privado pero obtienen financiación mediante publicidad o patrocinios: no podrán actuar como patrocinadores o anunciantes las entidades que reciban subvenciones, las sociedades de titularidad pública y las cajas de ahorra en las que la Administración Pública correspondiente ejerza un control efectivo sobre los órganos de gobierno de la entidad.

normativa4El consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha aprobado el calendario para la puesta en marcha de un nuevo sistema que mejorará el proceso de información y provisión de las ofertas mayoristas de Telefónica sobre el bucle del abonado. Este nuevo sistema es fruto de un acuerdo alcanzado por las propias compañías y supervisado por la CMT.

Hasta ahora, cuando los operadores alternativos cursaban una petición de oferta mayorista (bucle del abonado o acceso indirecto) lo hacían a través de un sistema denominado SGO (Sistema de Gestión de Operadores). El SGO se había quedado obsoleto y era excesivamente rígido, lo que dificultaba la introducción de nuevas modalidades de ofertas o de precios.

El nuevo sistema para la petición oferta mayoristas de Telefónica se denomina NEON (Nuevo Entorno para Operadores Nacionales), un plataforma que supera todos lo inconvenientes del SGO y que se convertirá en el canal primario de comunicación entre los operadores que soliciten ofertas mayoristas y Telefónica.

La resolución aprobada por el consejo de la CMT establece un calendario de transición al nuevo sistema, que terminará en diciembre de 2012. Pese a que la transición hacia los servicios de bucle del abonado (acceso indirecto y par de cobre) durará todo este tiempo, el sistema NEON ya funciona desde hace tiempo para otras ofertas mayoristas, como el AMLT (oferta mayorista de acceso a la línea telefónica) o la oferta de acceso a conductos de Telefónica.