17-05-2012

Noticias de ‘Normativa y Legislación’

Intel y la Comisión Federal de Comercio (FTC) llegan a un acuerdo

Escrito por  Equipo Telcommunity  Julio - 22 - 2010

normativa5Intel, compañía con sede en Santa Clara (California, Estados Unidos) y actualmente el mayor fabricante mundial de microprocesadores, y la Comisión Federal de Comercio (FTC), han alcanzado un acuerdo respecto a la demanda antimonopolio que el máximo órgano encargado de velar por la libre competencia en Estados Unidos interpuso contra Intel por llevar a cabo una camapaña destinada a eliminar toda competencia dentro del mercado.

Según algunas fuentas conocedoras del acuerdo cercanas a la Comisión Federal de Comercio estadounidense (FTC) indican que el acuerdo alcanzado no establecerá una sanción económica a Intel pero si obligará al fabricante de semiconductores a ampliar las modificaciones en su comportamiento a la hora de aplicar su marketing, algo que ya se estableció en su anterior juicio contra AMD), compañía con sede en con sede en Sunnyvale (California, Estados Unidos) y segundo mayor fabricante del mundo de procesadores para PC. El acuerdo alcanzado también impondrá límites a la manera y forma en la que son utilizado los descuentos, por parte de Intel, de volumen tanto en el mercado de las CPUs como en el de las GPUs.

Intel acusada de prácticas monopolísticas

La Comisión Federal de Comercio estadounidense (FTC) acusó a Intel de llevar a cabo una estretegia destinada a privar a los consumidores de elección en el mercado de microchips. El propio órgano regulador en Estados Unidos sobre prácticas antimonopólicas estadounidense indica que Intel habría diseñado una política destinada a relantizar la entrada de productos que Intel consideraba competitivos y por tanto ponían en serias dificultades su monopolio en el mercado de microchips. La Comisión Federal de Comercio especificó que Intel rediseñó en secreto software esencial, de manera que de forma deliberada frenó el desarrollo de procesadores entre sus competidores. El órgano regulador sobre prácticas antimonopólicas en Estados Unidos añade en su acusación que la compañía comunicó a los consumidores que dicho software tenía un mejor funcionamiento en las CPU fabricadas por Dell que en las de sus rivales, pero según la Comisión Federal de Comercio estadounidense (FTC), Intel evitó comunicar a cuáles eran las diferencias existentes.
El acuerdo alcanzado entre Intel y la Comisión Federal de Comercio (FTC) no es todavía oficial, pero dichas fuentas indican que podría hacerse público en fechas muy prfóximas, aunque por el momento ninguna de las partes han realizado declaraciones al respecto limitándose a señalar que aún continúan las conversaciones.

telefonia5La nueva normativa permite disponer del servicio de telefonía móvil durante los vuelos utilizando los terminales de cada abonado y con las mismas prestaciones que ofrecen las redes terrestres con tecnología GSM. El MCA (Mobile Communication on Aircraft) es un servicio de prestaciones similares a los de telefonía móvil de segunda generación (GSM), disponible a bordo de aeronaves en vuelo a alturas superiores a los 3.000 metros sobre el suelo. Este servicio podrá ser utilizado por los pasajeros abonados a un operador de comunicaciones móviles con el que el operador prestador del servicio MCA haya suscrito un acuerdo de itinerancia. Con el fin de incrementar los niveles de seguridad, garantía y control para la prestación de este servicio, en un entorno sensible como es el del tráfico aéreo, la Orden aprobada introduce la cautela de exigencia de identificación de los operadores.

Está en vigor la Orden Ministerial por la que se regula el servicio de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves en vuelo, identificado por las siglas MCA (Mobile Communication on Aircraft). Esta Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, publicada ayer por el Boletín Oficial del Estado (BOE), supone la regulación general para la prestación de este servicio, aunque con carácter previo se han autorizado emisiones temporales a los operadores que lo han solicitado.

El MCA es un servicio de prestaciones similares a los de telefonía móvil de segunda generación (GSM), disponible a bordo de aeronaves en vuelo a alturas superiores a los 3.000 metros sobre el suelo. Este servicio podrá ser utilizado por los pasajeros abonados a un operador de comunicaciones móviles con el que el operador prestador del servicio MCA haya suscrito un acuerdo de itinerancia.

En definitiva, se trata de disponer del servicio de telefonía móvil durante los vuelos utilizando los terminales de telefonía móvil propios de cada abonado y con las mismas prestaciones que ofrecen las redes terrestres con tecnología GSM.

La Orden Ministerial regula tanto los aspectos técnicos como las condiciones que deben cumplir los operadores que deseen prestar este servicio. Para la prestación en aeronaves en vuelo, el servicio MCA requiere la definición de unas condiciones técnicas de funcionamiento armonizadas que aseguren su continuidad transfronteriza. Estas condiciones han sido establecidas por la Comisión Europea.

Asimismo, la Comisión Europea ha establecido una serie de recomendaciones a los Estados miembros destinadas a armonizar la normativa reguladora de la prestación del servicio MCA, dejando a la voluntad de éstos la exigencia o no de una concesión administrativa.

Con el fin de incrementar los niveles de seguridad, garantía y control para la prestación de este servicio, en un entorno sensible como es el del tráfico aéreo, la Orden aprobada introduce la cautela de exigencia de identificación de los operadores. En el caso de prestación en aeronaves bajo bandera española, se exige una concesión. Si se trata de aviones bajo bandera extranjera, la identificación se exige mediante notificación a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones, dado que, de acuerdo con la legislación internacional sobre aviación civil, el espacio de la aeronave se considera bajo jurisdicción del país en el que se encuentra matriculada.

normativa5El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha indicado que es ilegal la denominada acción de oro utilizada por las autoridades portuguesas para vetar la oferta del gigante de telecomunicaciones español Telefónica para adquirir la participación que Portugal Telecom, empresa de telecomunicaciones y multimedia con sede en Lisboa (Portugal), tiene actualmente en Vivo, operadora propiedad de Telefónica de España y Portugal Telecom con sede en Sao Paulo (Brasil) y que ofrece servicios de telecomunicaciones en el mercado brasileño.

El propio Tribunal podría imponer una multa a Portugal y las autoridades de aquel país si hiciesen caso omiso a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) y continuasen en su decisión de usar la llamada acción de oro.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) indica que la denominada acción de oro sólo se puede aplicar en el mercado interior de la Unión Europea con el objetivo de garantizar, en tiempos de crisis, la propia seguridad de la disponibilidad de la red de telecomunicaciones. El dictamente emitido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) prosigue que la seguridad pública sólo puede invocarse en caso de que exista una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. El Tribunal indica que las autoridades portuguesas no han fundamentado en su posición dónde está las causas que causarían un grave daño a la sociedad sobre  la compra de Telefónica a Portugal Telecom del operador Vivo.

Las autoridades lusas utilizaron la acción de oro para impedir la compra de Vivo por parte de Telefónica

Telefónica ha informó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que había elebado su oferta a Portugal Telecom,   hasta 7.150 millones de euros por su participación en Vivo.

Telefónica incrementó su oferta por Vivo en 650 millones más de los inicialmente presentados, 6.500 millones de euros anunciados el pasado uno de junio, que la compañía que preside Cesar Alierta ofertó a Portugal Telecom para elebar su participación en Vivo.

Esta mejora de la oferta se produjo justo en el día en que se reunía la Junta General de Accionistas de Portugal Telecom que como único punto del día abodará la oferta presentada por el gigante español de telecomunicaciones Telefónica.

El gobierno portugués usa la acción de oro

La asamblea de Portugal Telecom aprobó la oferta de Telefónica, el 73.91% de los accionistas diaron su voto afirmativo, para que Portugal Telecom venda su participación en Vivo pero el Gobierno portugués que preside José Sócrates, utilizando el derecho de veto que le concede su acción de oro, ha decidido vetar la operación.  Ya en diciembre de 2009 el propio abogado general del tribunal europeo se posicionó en la tesis que indica quela acción de oro del Gobierno portugués era contraria al derecho comunitario.

La CMT congela la cuota de abono para 2011

Escrito por  Equipo Telcommunity  Junio - 25 - 2010

normativa4El consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha aprobado congelar la cuota de abono para el año 2011 y mantenerla en 13,97€ mensuales. La cuota de abono es la tarifa que se paga mensualmente por tener acceso a la línea telefónica fija. Es el único precio minorista de Telefónica que sigue estando regulado por la CMT y no ha variado desde el año 2009.

El incremento de la cuota de abono se calcula mediante la fórmula IPC – x, donde el IPC es el objetivo de inflación del Banco Central Europeo y la CMT fija la x. Para el año 2011, la CMT ha determinado que la x sea igual al IPC.

La cuota de abono generó una facturación para los operadores de casi 3.000 millones de euros en 2009 y supuso el 48% del total de los ingresos de la telefonía fija. Telefónica tiene una cuota de mercado del 70%.

La competencia en el sector

La CMT fija el incremento máximo que puede sufrir la cuota de abono, pero permite a Telefónica realizar rebajas siempre y cuando alcancen a todo el territorio. El año pasado el operador histórico empezó a realizar promociones sobre la cuota de abono en algunos productos como la “Línea Económica”, además de ofrecer la cuota empaquetada con la banda ancha en productos como el ADSL Libre.

Durante el año pasado, Vodafone duplicó el número de clientes de acceso directo; Jazztel aumentó un 71% y Orange, un 47%. Telefónica sufrió una caída del 7%.

normativa7La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), máximo órgano regulador de las telecomunicaciones en Estados Unidos, y las principales compañías de telefonía, cable e Internet están mantenido conversaciones destinadas a la búsqueda de un acuerdo para el establecimiento de regulación sobre la banda ancha en Estados Unidos.

Compañías como AT&T, grupo de telecomunicaciones estadounidense con sede en Bedminster (New Jersey, Estados Unidos), Verizon Communications, compañía con sede en Bedminster (Nueva Jersey, Estados Unidos,) actualmente proveedora líder de comunicaciones avanzadas y soluciones de tecnología informática para grandes empresas, han mantenido contactos on Edward Lazarus, responsable de personal del presidente de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), Julius Genachowski, para la búsqueda del acuerdo que acuerde una nueva legislación sobre la regulación de la banda ancha en Estados Unidos. El pasado viernes dieciocoho de junio la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) votó a favor de recoger los comentarios de la opinión pública en general sobre si el máximo órgano regulador de las telecomunicaciones estadounidenses debería proceder a la reclasificación de la regulación de banda ancha según las actuales normas de telefonía.

El plan sobre banda ancha elaborado por la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), que clasificaría a los servicios de banda ancha con las líneas de teléfono tradicionales, ha sido objeto de una enorme polémica que incluso ha orginado que los planes, sobre promover la “neutralidad neta” en la red, hechos públicos por la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) puedan peligrar. La nueva legislación aprobada por el organismo que preside Julius Genacho pretenden evitar que los distribuidores de Internet controlen los movimientos de tráfico en la red.

Fallo judicial en Estados Unidos contra la “neutralidad” del internet

Recientemente el Tribunal Federal de Apelaciones por el Distrito de Columbia (Estados Unidos) falló contra las pretensiones de la la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos (FCC) de proceder al establecimiento de una regulación para evitar que las operadoras de telefonía, o de cable, utilicen su control de acceso a la red pudiendo priorizar determinado material y servicios que usan sus hilos. El Tribunal Federal de Apelaciones del Distrito de Columbia indica en su falló que la Comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos (FCC) carece de autoridad para exigir a los proveedores de banda ancha que otorguen igual tratamiento a todo el tráfico de la internet que circule por sus redes. Fue Comcast, compañía con sede en Philadelphia (Pennsylvania, Estados Unidos) y actualmente el mayor proveedor de productos y servicios de cable, entretenimiento y comunicaciones de Estados Unidos, precisamente el operador que más enfásis puso contra la aprobación de la legislación. La decisión del Tribunal Federal de Apelaciones por el Distrito de Columbia supuso una victoria Comcast que ve como, por el momento, no debe la gestión su red de banda ancha. El fallo subraya que no es competencia de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) el establecer mecanismos sancionadores por bajar la velocidad de Internet para determinados servicios en función del tráfico. Compañías del sector como AT& y Verizon Communications también inicialmente se manifestaron en contra de los planes del máximo órganismo regulador de las telecomunicaciones en Estados Unidos.

El Congreso estadounidense está considerando proceder a cambios, o modificaciones, en la ley de telecomunicaciones de Estados Unidos para dar a la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) una mayor competencia en lo referido al sector de la bada ancha aunque el establecimiento de una legislación final al respecto tardará años. Un alto cargo de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) manifestó que están mantenido reuniones para la búsqueda de un consenso sobre las normas de acceso a Internet y algunas fuentes señalan que las discirsiones se podrían estar cetrando en como impulsar la posición que está manteniendo el organismo que preside Julius Genachowski sobre la neutralidad de la Red, conocida como principios de Internet abierto, y a la vez abandonar la estrategia inicial de ligislar la banda ancha como se legislan actualmente las normas de telefonía en Estados Unidos.

normativa4El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha aprobado una circular que establece las condiciones bajo las cuales las Administraciones Públicas (AA PP) podrán actuar como operadores de telecomunicaciones. Esta circular fija unas condiciones claras para delimitar qué tipos de servicios o explotación de redes pueden afectar o no a la libre competencia. Asimismo, crea un procedimiento de colaboración entre la CMT y la Comisión Europea (CE) para las notificaciones de las ayudas públicas y la supervisión del cumplimiento de las condiciones que pueda establecer la CE.

La circular resuelve así algunas cuestiones planteados por las AA PP, los operadores y la CE en la consulta pública lanzada en junio de 2009 y en el plazo de alegaciones, como los supuestos de notificación e información a las autoridades europeas, las condiciones de explotación de redes, fijas o inalámbricas (wifi) por parte de las AA PP en general y las locales en particular y cómo analizar los potenciales problemas de competencia de la entrada de agentes públicos en una actividad liberalizada.

Ordenación de la normativa existente

Como norma general, las AA PP que exploten redes y servicios de comunicaciones electrónicas deberán notificarlo previamente a la CMT. La inscripción en el registro de operadores es gratuita y es un requisito que se exige a todos los operadores. Las únicas excepciones son el supuesto de autoprestación y las bibliotecas.

Se considera que hay autoprestación cuando la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas están vinculadas al desempeño de las funciones propias del personal o los trabajadores al servicio de la Administración Pública. En este supuesto se incluyen los centros de educación o formación (las escuelas, institutos, colegios y centros universitarios) así como el área de su campus, entendiendo que docentes y alumnado forman parte del personal.

Tampoco será necesaria la inscripción, y se podrá prestar de manera gratuita, el servicio de acceso a Internet en bibliotecas, siempre que los usuarios acrediten su vinculación con el servicio mediante algún documento que permita su identificación.

Principios generales

La circular establece como principios generales, que cualquier AA PP (o una empresa en cuyo capital participe mayoritariamente una Administración Pública) que pretenda explotar redes públicas o prestar servicios de comunicaciones electrónicas deberá: actuar de conformidad con el principio del inversor privado en una economía de mercado. Esto significa que deberá existir un plan de negocio sólido, coherente y con hipótesis plausibles; generar un flujo de caja positivo durante el periodo relevante; financiar su actividad a través de sus propios ingresos sin recurrir a fondos públicos o mediante recursos obtenidos a través de la publicidad o el patrocinio (No podrán actuar como patrocinadores o anunciantes aquellas entidades que reciban algún tipo de fondos de las AAPP). Asimismo, se deberán mantener cuentas separadas correspondientes a sus actividades de telecomunicaciones y actuar con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación.

Condiciones para actuar sin el principio de inversor privado (financiación pública)
Las AAPP que exploten redes y servicios sin sujeción al principio del inversor privado deberán notificar su proyecto a la CMT.

La CMT analizará si cabe imponer condiciones. La información remitida a la CMT debe incluir: las condiciones técnicas de la red o del servicio, el ámbito de la cobertura, los ingresos previstos y fuentes de financiación, una memoria que analice el impacto sobre la competencia y una consulta pública. Además, en esta consulta pública se pondrá a disposición de los operadores toda la información prevista del proyecto y se solicitará a los operadores información sobre los servicios que prestan actualmente en el ámbito territorial afectado, los planes de despliegue en los próximos tres años y su opinión acerca de cómo consideran que pueden afectar a la competencia. La CMT publicará en su página web estas consultas públicas y realizará luego un análisis de sustituibilidad que certifique que no afecta negativamente al mercado o distorsiona la libre competencia.

Una vez que la CMT dicte una resolución estableciendo condiciones o hayan pasado tres meses desde que dispuso de toda la información, la administración pública podrá iniciar la prestación del servicio.

Notificación de ayudas públicas

En el supuesto de obligación de notificación de ayudas públicas por parte de las AA PP para proyectos de explotación de redes o servicios, y previamente a su notificación a la CE, la administración pública en cuestión deberá pedir informe preceptivo a la CMT sobre cómo puede afectar dicha concesión a la libre competencia y qué condiciones habrían de imponerse en su caso al beneficiario de las mismas para evitar distorsiones en el mercado. La información remitida a la CMT deberá contener toda la información del proyecto: condiciones técnicas de la red, ámbito territorial, una memoria que analice el impacto sobre la competencia y una consulta pública, en los mismos términos que en el caso de actuación sin los principios de un inversor privado.

La CMT publicará en su página web la información de las consultas públicas y efectuará un seguimiento del cumplimiento de las condiciones establecidas en las Ayudas de Estado aprobadas por la CE.

La CMT deberá emitir un informe en el plazo de dos meses desde que se reciba toda la información. Una vez recibido este o transcurrido el plazo sin que el informe haya sido emitido, las AA PP podrán notificar el proyecto a la Comisión Europea adjuntando el informe en su caso emitido.

Una vez resuelta la notificación del expediente de Ayudas Públicas por la CE la CMT colaborará con la CE en la supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas.

En qué supuestos la explotación de redes y servicios no afecta a la competencia

No afectan a la competencia, y por tanto las AA PP pueden, tras inscribirse como operadores, prestar por tiempo indefinido y de manera gratuita para el usuario, los siguientes servicios:

- El servicio de acceso a Internet limitado a las páginas web de las AA PP (en el ámbito territorial en el que esas AA PP presten el servicio).

- La explotación y la prestación de servicios en redes inalámbricas que utilizan bandas de uso común (wifi) siempre que la cobertura de la red excluya los edificios y conjuntos de edificios de uso residencial o mixto y se limite la velocidad red-usuario a 256 Kbps.

Estas condiciones podrán modificarse mediante una resolución de la CMT después de un análisis de sustituibilidad y previa consulta pública.

Otros supuestos

Explotación y prestación de redes o servicios por debajo del coste con carácter transitorio aunque sujetos al principio de inversor privado: Comunicación a la CMT, que fijará el plazo y las condiciones de la transitoriedad.

AA PP que actúan bajo principio de inversos privado pero obtienen financiación mediante publicidad o patrocinios: no podrán actuar como patrocinadores o anunciantes las entidades que reciban subvenciones, las sociedades de titularidad pública y las cajas de ahorra en las que la Administración Pública correspondiente ejerza un control efectivo sobre los órganos de gobierno de la entidad.

normativa4El consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha aprobado el calendario para la puesta en marcha de un nuevo sistema que mejorará el proceso de información y provisión de las ofertas mayoristas de Telefónica sobre el bucle del abonado. Este nuevo sistema es fruto de un acuerdo alcanzado por las propias compañías y supervisado por la CMT.

Hasta ahora, cuando los operadores alternativos cursaban una petición de oferta mayorista (bucle del abonado o acceso indirecto) lo hacían a través de un sistema denominado SGO (Sistema de Gestión de Operadores). El SGO se había quedado obsoleto y era excesivamente rígido, lo que dificultaba la introducción de nuevas modalidades de ofertas o de precios.

El nuevo sistema para la petición oferta mayoristas de Telefónica se denomina NEON (Nuevo Entorno para Operadores Nacionales), un plataforma que supera todos lo inconvenientes del SGO y que se convertirá en el canal primario de comunicación entre los operadores que soliciten ofertas mayoristas y Telefónica.

La resolución aprobada por el consejo de la CMT establece un calendario de transición al nuevo sistema, que terminará en diciembre de 2012. Pese a que la transición hacia los servicios de bucle del abonado (acceso indirecto y par de cobre) durará todo este tiempo, el sistema NEON ya funciona desde hace tiempo para otras ofertas mayoristas, como el AMLT (oferta mayorista de acceso a la línea telefónica) o la oferta de acceso a conductos de Telefónica.

telefonia5El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha abierto el plazo para la presentación de muestras de interés para la  atribución en España de los números armonizados europeos de interés social 116006, 116117 y 116123. Las organizaciones interesadas en la prestación de estos servicios tienen de plazo hasta el 30 de septiembre para enviar su propuesta.

En virtud del Reglamento de mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración y el Plan nacional de numeración telefónica, los números 116006, 116117 y 116123 pueden ser atribuidos en España a los servicios ‘Línea de ayuda a las víctimas de delitos’, ‘Servicio médico de guardia para casos no graves’ y ‘Línea de apoyo emocional’, respectivamente.

El servicio prestado con el número 116006 permite a las víctimas de delitos recibir apoyo emocional, información sobre sus derechos y sobre la forma de reclamarlos y orientación sobre los organismos a los que pueden dirigirse. Por su parte, el servicio prestado con el número 116117 dirige las llamadas a la asistencia médica adecuada al caso, que es urgente pero no supone un peligro de muerte, especialmente, pero no exclusivamente, fuera de las horas de oficina y durante el fin de semana y los días festivos.

Por último, el servicio ‘Línea de apoyo emocional’ ofrece un contacto humano en una escucha sin juicios de valor. Proporciona un apoyo emocional a personas que se encuentren en situaciones complejas: soledad, crisis psicológica, etc. Los servicios serán de cobro revertido automático, con lo que las llamadas serán gratuitas para los usuarios, deberán estar abiertos a todos los ciudadanos sin necesidad de registro previo y no serán temporales (su prestación tendrán una duración indefinida en el tiempo). Si lo servicios no están disponibles continuamente (24 horas al día todo el año), sus proveedores deberán garantizar la existencia de información pública fácilmente accesible sobre la disponibilidad de los servicios. El pago o el compromiso de pago no será una condición previa para la utilización de los servicios por los usuarios.

Entre las condiciones de utilización de estos números también figura que durante las llamadas estarán prohibidas las siguientes actividades: publicidad, entretenimiento, comercialización, venta y uso de las llamadas para la venta futura de servicios comerciales. No obstante, las organizaciones que presten los servicios podrán aceptar el patrocinio de entidades que financien total o parcialmente el coste de las llamadas. En concreto, podrán identificar a los patrocinadores en la publicidad que realicen para dar a conocer los servicios, pero no durante las llamadas.

Protección de datos de la Unión Europea avisa a Google, Microsoft y Yahoo!

Escrito por  Equipo Telcommunity  Mayo - 31 - 2010

normativa7Las autoridades nacionales de protección de datos de los ventisiete países miembros de la Unión Europea han advertido a Micrsoft, el gigante de software con sede en Redmond (Washington, Estados Unidos), Google, compañía con sede en Mountain View (California, Estados Unidos) y actualmente líder en búsquedas en Internet, y Yahoo!, uno de los principales buscadores de Internet a nivel mundial con sede en Sunnyvale (California, Estados Unidos), de que siguen sin cumplir con la legislación de la Unión Europea  sobre protección de datos.

Concretamente se avisa a los principales buscadores en la red que deben de modificar su métodos para garantizar el anonimato de los datos de las búsquedas de sus usuarios aunque admiten los esfuerzos que están realizado, Google. Microsft y Yahoo!, para adecuar sus políticas a la legislación europea de protección de datos.

Los responsables de protección de datos, que se reúnen en el denominado grupo de trabajo del artículo 29, han puesto en conocimiento esta problemática a Viviane Reding, vicepresidenta de la Comisión Europea y responsable de Justicia de la Unión Europea, y la Comisión Federal de Comercio de Estados Unidos. Concretamente desde el grupo de trabajo se solicita información a la Comisión Federal de Comercio, órgano regulador sobre prácticas antimonopólicas en Estados Unidos, sobre si la actuaciónb de los buscadores de Internet en el mercado estadounidense se adecúa a la legislación vigente en Estados Unidos que prohíbe las prácticas engañosas o injustas.

Advertencia a Facebook

Los responsables de protección de datos de la Unión Europea también han enviado una advertencia a Facebook, compañía con sede en Palo Alto (California, Estados Unidos) fundada hace tres años por el entonces estudiante de Harvard Mark Zuckerberg y actualmente, según los últimos datos conocidos, primera comunidad virtual estadounidense por delante de MySpace, de News Corp, sobre el funcionamiento de los datos de provacidad en la popular red social, al considerar que resulta inceptable el procedimiento seguido por Facebook para modificar, en detrimento del usuario, de las opciones de privacidad.

gowex7La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) ha enviado una propuesta, a aquellas compañías de telecomunicaciones que estén interesados en recibir financiación para la universalización del acceso a Internet, en la que deben de concurrir una velocidad de bajada de al menos un mega, un precio no superior a los 25 euros mensuales y no menos de 2 gigas de descarga.

El Ministerio de Industria propone una velocidad de bajada de 1 Mbps, preferiblemente de dos, de 256 Kbps de subida, una cuota inferior a los 39 euros en el alta y a los 25 mensuales, posibilidad de descargar al menos 2 Gbytes, y una tasa de disponibilidad que alcance a más del 99% y que se garantice al menos el 2% de la velocidad.

Esta  esta consulta pública solo están destinados a aquellos operadores que quieran acceder a las ayudas y para recibir dicha financiación tienen que garantizar la prestación del servicio a toda la población.

Se dispone que una vez que se haya aprobado las ayudas anteriormente reseñadas para el servicio universal de banda ancha, deberán proporcionarse a todos los ciudadanos que lo soliciten aunque en las zonas donde vivan no haya cobertura ni está prevista su instalación por ningún operador en una plazo de tres años.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) abre una consulta pública a los operadores disponer, en el plazo de tres años, de infraestructuras capaces de soportar la provisión de servicios de banda ancha a usuarios residenciales y no residenciales, a velocidades de bajada de al menos 50 Mbps, o dotadas de infraestructuras de redes de cable (HFC).

Plan Avanza

Esta inicitiva de SETSI se enmarca dentro de la propuesta para para la universalización del acceso a Internet contenida en el Plan Avanza. El Plan Avanza está orientado al desarrollo de las tecnologías de la sociedad de la información, para crear un sistema económico sostenible basado en el aumento de la competitividad, la accesibilidad universal y la mejora de la calidad de vida de la población.

El Plan Avanza 2010 se estructura en tres ejes: Capacitación, Contenidos y Servicios Digitales y Desarrollo del sector TIC.

Sus objetivos pretenden situar a España en la vanguardia del conocimiento, a través de la incorporación de las tecnologías de la información en las empresas (sobretodo en las pymes) y el uso de las TIC en la sociedad general.

Vídeo destacado

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GOWEX continúa su tournée por el país galo mostrando las ventajas y mejoras que implican las Wireless Smart Cities (Ciudades WiFi inteligentes) para todos los ciudadanos. Hace unas semanas, participamos en París en la feria “Salon des maires et des collectivités” que resultó todo un éxito.

Dada nuestra buena experiencia, mañana estaremos presentes en el 4º Forum national “Tres Haute Debit” que se celebrará hasta el próximo día 9 de diciembre en la región  francesa de Cergy-Pontoise.  La feria, organizada por el Conseil General del departamento de Val d´Oise, está enfocada a ayuntamientos y empresas locales y regionales.

Aquí podéis consultar el programa de conferencias, en las que se abordarán temas como el despliegue de infraestructuras de acceso a Internet o las conexiones en movilidad y en la que participarán grandes empresas como la consutora de telecomunicaciones IDATE.

GOWEX en Francia

Desde junio de 2010, GOWEX cotiza en la bolsa Nyse-Euronext de París (ALGOW) en dualisting, ya que cotiza simultáneamente en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) de España (GOW:SM). Dentro de  perspectiva de crecimiento en Francia, GOWEX dispone de sede física en París en un emplazamiento privilegiado Immeuble Louis Vuitton 101, Avenue des Champs Elysées.