El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha determinado que Telefónica, MoviStar, Vodafone y France Telecom son los operadores que deben contribuir a financiar el fondo del Servicio Universal correspondiente al año 2006. En total, el coste neto por la prestación del Servicio Universal durante el año 2006 ascendió a 75,34 millones.
El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha determinado que Telefónica, MoviStar, Vodafone y France Telecom son los operadores que deben contribuir a financiar el fondo del Servicio Universal correspondiente al año 2006. En total, el coste neto por la prestación del Servicio Universal durante el año 2006 ascendió a 75,34 millones.
Concretamente, Telefónica de España debe aportar 29,3 millones de euros, el 39% de la contribución al fondo durante ese periodo; Telefónica Móviles, 22,9 millones, el 30%; Vodafone, 15,03 millones, el 20%, y France Telecom, 8,03 millones de euros, el 11%.
Para determinar estas contribuciones, la CMT ha tenido en cuenta, especialmente, el volumen de ingresos de los operadores durante 2006 y ha examinado la cuota de mercado que ostentaban. En el caso de los cuatro operadores designados (Telefónica, MoviStar, Vodafone y France Telecom) acapararon en total el 84,56% de los ingresos del mercado durante 2006.
Coste del Servicio Universal para el año 2007
En otra Resolución diferente, el Consejo de la CMT ha aprobado que el coste que le supuso a Telefónica prestar el Servicio Universal durante el año 2007 ascendió a 71,09 millones de euros y reconoce la existencia de una carga injustificada para la operadora.
Para dichos cálculos la CMT ha tenido en cuenta los costes que le supone a Telefónica prestar el Servicio Universal en zonas no rentables, a usuarios discapacitados y a usuarios a los que se les aplican tarifas especiales. A dichos costes, se les ha descontado los beneficios no monetarios (imagen de marca, presencia comercial) que le reporta a la operadora ofrecer el Servicio Universal, así como las subvenciones que obtiene procedentes de los fondos FEDER por la sustitución del TRAC analógico a otras tecnologías digitales.
Sobre el Servicio Universal
La Ley General de Telecomunicaciones define el Servicio Universal como “el conjunto de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible”. El operador designado para prestar este servicio (en estos casos, Telefónica) debe garantizar que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red telefónica pública fija que les permita efectuar y recibir llamadas telefónicas y acceder de forma funcional a Internet; que los usuarios tengan a su disposición una guía telefónica; que exista una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago en todo el territorio nacional o que los usuarios con discapacidad accedan a los mismos servicios en condiciones equiparables al resto de usuarios finales, etc.
Por su parte, el artículo 24 de la LGT otorga a la CMT la competencia para determinar si la obligación de la prestación del Servicio Universal implica una carga injustificada para los operadores obligados a su prestación y, en su caso, determinar las aportaciones que corresponden a cada uno de los operadores con obligaciones de contribución a la financiación del servicio universal. El mismo artículo también señala que a la CMT le corresponde la gestión del Fondo Nacional del Servicio Universal.
La CMT determinó abrir por primera vez el fondo del Servicio Universal en 2007 para financiar el coste neto de prestar este servicio en los años 2003, 2004 y 2005.














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