La Comisión Europea ha descartado introducir en toda la Unión Europea, entre las obligaciones de servicio universal en materia de telecomunicaciones, una velocidad mínima de conexión a Internet de banda ancha al considerar que existen demasiados costes y demasiadas diferencias en el grado de despliegue de la banda ancha entre los Estados miembros de la propia Unión Europea.
Durante la primera mitad del pasado año 2010, coincidiendo con la presidencia española de la Unión Europea, una de las prioridades fue la inclusión de la banda ancha de alta velocidad donde solo en tres países miembros de la Unión Europea, sólo España, Finlandia y Malta, prevén, en sus respectivas legislaciones nacionales, una velocidad mínima.
El ejecutivo de la Unión Europea, tras realizar una pormenorizada consulta pública, ha concluido que no sería apropiado, en este momento, fijar a nivel de la Unión Europea una única velocidad de conexión de banda ancha en las reglas de servicio universal. La Comisión Europea argumenta que en particular, la carga sobre la industria y el impacto en los precios de los usuarios sería mayor en los Estados miembros que actualmente tienen una baja cobertura de banda ancha y bajos niveles de ingresos.
La Comisión Europea indica que los estados miembros de la Unión Europea continuarán disponiendo de flexibilidad para incluir en su propia definición nacional de servicio universal las conexiones de banda ancha.
Legislación vigente en la Unión Europea
La legislación vigente de la Unión Europea relativa ha inclusión de velocidad mínima de Internet, que data del año 2002 y que por el momento se se procederá a introducir ninguna modificación, garantizan a precios asequibles el acceso de los europeos a las redes telefónicas públicas y a servicios como acceso a Internet básico.
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